Articulo 46 Condiciones d...s animales

Articulo 46 Condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales

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Artículo 46. Inspecciones y controles.

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La persona titular de la Consejería con competencias en materia de ganadería y los municipios, en sus respectivos ámbitos territoriales y de competencias, establecerán Planes de Inspección y Control con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos del presente Decreto.