Articulo 46 Condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales
Ver Indice
»Artículo 46. Inspecciones y controles.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La persona titular de la Consejería con competencias en materia de ganadería y los municipios, en sus respectivos ámbitos territoriales y de competencias, establecerán Planes de Inspección y Control con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos del presente Decreto.
