Articulo 46 Consejos insulares -Vigente-
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»Artículo 46. Régimen económico, presupuestario y contable
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El patrimonio, la elaboración y la aprobación de los presupuestos, la aprobación de las cuentas anuales, el régimen de tesorería y la fiscalización de las entidades a los que se refiere este título se rigen por la legislación de haciendas locales, por la legislación de régimen local, por la legislación de patrimonio, si procede, y por el reglamento orgánico del consejo insular.
