Articulo 46 Conservación de la Naturaleza de Galicia
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»Artículo 46. Competencias.
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1. Será competencia exclusiva de la Consejería de Medio Ambiente la cría, repoblación y reintroducción de especies catalogadas en Galicia.
2. La cría para reintroducción o repoblación en el medio natural de especies silvestres no catalogadas necesitará la autorización de la Consejería de Medio Ambiente.
