Articulo 46 Conservación y uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats
Articulo 46 Conservación ...s hábitats

Articulo 46 Conservación y uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats

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Artículo 46. Restauración de hábitats.

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Para conseguir los objetivos señalados en el artículo anterior, la Consejería competente en materia de medio ambiente adoptará las medidas necesarias para la restauración de los hábitats deteriorados o fragmentados.

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  • Texto Original. Publicado el 27-03-2012 en vigor desde 28-03-2012