Articulo 46 Conservación y uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats
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»Artículo 46. Restauración de hábitats.
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Para conseguir los objetivos señalados en el artículo anterior, la Consejería competente en materia de medio ambiente adoptará las medidas necesarias para la restauración de los hábitats deteriorados o fragmentados.
