Articulo 46 Conservación y uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats
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»Artículo 46. Restauración de hábitats.
Vigente
Para conseguir los objetivos señalados en el artículo anterior, la Consejería competente en materia de medio ambiente adoptará las medidas necesarias para la restauración de los hábitats deteriorados o fragmentados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-2012 en vigor desde 28-03-2012