Articulo 46 Consumidores y Usuarios
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»Artículo 46. Ejercicio de la potestad sancionadora.
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1. El ejercicio de la potestad administrativa sancionadora en materia de defensa del consumidor, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, corresponde a la Administración del Principado de Asturias, sin perjuicio de las competencias de las administraciones locales.
2. Sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones, la potestad sancionadora del Principado de Asturias en materia de defensa de los consumidores y usuarios alcanzará a todas las infracciones administrativas que se cometan en su ámbito territorial.
