Articulo 46 Cooperativas de Illes Balears
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Artículo 46. Impugnación de acuerdos.

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1. Serán impugnables, según las normas y dentro de los plazos establecidos en este artículo, los acuerdos de la asamblea general contrarios a la ley, opuestos a los estatutos o los que lesionen los intereses de la cooperativa en beneficio de uno o diversos socios, asociados o terceros.

No procederá la impugnación de un acuerdo social cuando haya sido dejado sin efecto o sustituido válidamente por otro.

2. Son nulos de pleno derecho los acuerdos contrarios a la ley. Los demás tendrán el carácter de anulables.

3. Están legitimados para ejercer las acciones de impugnación de acuerdos anulables los asistentes a la asamblea que hayan hecho constar en acta su oposición a su celebración o su voto contra el acuerdo adoptado, los socios y los asociados ausentes y los que han sido ilegítimamente privados de emitir su voto.

Sin perjuicio de lo antedicho, pueden ejercer las acciones de impugnación de acuerdos nulos, además de los que se relacionan en el párrafo anterior, los socios o los asociados que han votado a favor del acuerdo y los que se han abstenido, así como los terceros que acrediten interés legítimo.

Los miembros del consejo rector, los interventores y los liquidadores están obligados a ejercer las acciones de impugnación contra los acuerdos que sean contrarios a la ley o se opongan a los estatutos de la cooperativa.

4. La acción de impugnación de los acuerdos nulos caduca en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de adopción del acuerdo o de la notificación a las personas interesadas ausentes y, si está sujeto a inscripción en el registro, desde el día en que se ha inscrito.

La acción de impugnación de los acuerdos anulables caduca a los cuarenta días, contados de la misma manera que en el apartado anterior.

5. Las acciones de impugnación se ajustarán a las previsiones establecidas en los artículos 118 a 121 del texto refundido de la Ley de sociedades anónimas siempre que no se opongan a las previsiones de esta ley. Si en el escrito de demanda se solicita la suspensión cautelar del acuerdo impugnado, este escrito deberá ser presentado por los interventores o por un número de socios que represente, al menos, un veinte por ciento del total de los votos sociales.

La sentencia estimatoria de la acción de impugnación producirá efectos frente a todos los socios, pero no afectará a los derechos adquiridos por terceros de buena fe a consecuencia del acuerdo impugnado. Si estuviera inscrito, la resolución judicial determinará, además, la cancelación de la inscripción y la de todos los asientos posteriores que traigan causa de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2003 en vigor desde 29-04-2003