Articulo 46 Coordinación de Policías Locales de C. León
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»Artículo 46. Procedimiento disciplinario.
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El procedimiento disciplinario se regirá por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público y en el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, de Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.
Modificaciones
- Artículo modificado (46) por LEY 3/2018, de 2 de julio, por el que se modifica la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León.
(CL de 10-07-2018) en vigor desde 30-07-2018
