Articulo 46 Coordinación ...Valenciana

Articulo 46 Coordinación de policías locales de C. Valenciana

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Artículo 46. Medios técnicos

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Reglamentariamente, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana, se establecerán los criterios y características que deban reunir los medios técnicos y defensivos a disposición de los cuerpos de policía local, con el fin de garantizar su homogeneidad en toda la Comunitat Valenciana, así como su eficacia y su plena compatibilidad con las normas de seguridad y salud laboral.