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Articulo 46 Coordinación de las Policías Locales de Murcia -Derogada-

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Artículo 46. Medidas preventivas por faltas graves y muy graves.

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Al inicio de la tramitación de un procedimiento sancionador o durante aquélla, el Alcalde podrá adoptar algunas de las siguientes medidas preventivas:

1. Suspensión provisional, con retirada del arma reglamentaria y de la credencial de Policía local, que se ajustará al régimen establecido para los funcionarios del Estado.

2. Prohibición de acceso a las dependencias de la Policía Local sin autorización.