Articulo 46 Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias
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»Artículo 46. Sujetos responsables
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La responsabilidad por la comisión de hechos que constituyan infracciones contenidas en esta ley, tanto por acción como por omisión, recaerá en las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa.
