Articulo 46 Crédito Cooperativo
Artículo 46. Elección.
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1.- Los miembros, titulares y suplentes, del Consejo Rector serán nombrados por la Asamblea General en votación secreta. Las candidaturas a nombrar serán cerradas y deberán contener tres candidatos más que vocalías hayan de ser cubiertas. Resultará elegida la candidatura que obtenga el mayor número de votos.
2.- Podrán proponer candidaturas para elegir o renovar el Consejo Rector tanto éste como los socios que alcancen un número al menos igual a un tercio del número de alguna de las minorías legitimadas para instar la convocatoria de asambleas generales.
3.- El miembro vocal del Consejo Rector en representación de los trabajadores deberá tener la condición de trabajador con contrato por tiempo indefinido y será elegido por todos los empleados. En ningún caso podrá ser empleado en activo, por cualquier título, de otra empresa.
- Artículo modificado (46 (apdo. 1, se modifica)) por Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura.
(E de 02-11-2018) en vigor desde 02-01-2019
