Artículo 46. Decreto 36/2025, de 11 de febrero, Andalucía, acceso por turno libre, promoción interna, movilidad, otras formas de provisión del funcionariado de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento
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»Artículo 46. Requerimiento para el ejercicio de funciones operativas.
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En caso de necesidad imperiosa por emergencia o catástrofe la autoridad a quién corresponda la superior dirección del servicio, previo informe favorable de la jefatura del mismo podrá requerir temporal y motivadamente al funcionariado en situación de segunda actividad para el cumplimiento de determinadas funciones operativas en concretas actuaciones contra incendios y de salvamento, que resulten puntualmente compatibles con su aptitud psicofísica.
