Artículo 46 DECRETO 91/2... al carrer

Artículo 46. DECRETO 91/2026, de 12 de junio, C. Valenciana, Reglamento de festejos tradicionales de bous al carrer

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Artículo 46. Comprobaciones previas a la celebración del festejo.

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1. El técnico encargado de la supervisión y dirección del montaje de las instalaciones comprobará su solidez, resistencia y seguridad, emitiendo un certificado de montaje que el organizador o promotor del festejo presentará a la persona que ostente la dirección de éste con antelación a su celebración.

En dicho certificado se hará constar, en su caso, que el cerramiento del recinto presenta una puerta de fácil acceso al servicio sanitario.

En el caso de que los festejos se desarrollen durante varios días, el técnico competente efectuará nuevas revisiones y emitirá el correspondiente certificado siempre que las instalaciones hayan sufrido alteraciones que puedan afectar a su solidez, resistencia, seguridad o cambio de emplazamiento. No se considerarán como tales la retirada del anclaje y el nuevo anclaje de aquéllas realizado para la apertura de las calles y permitir el paso de vehículos.

Cuando se produzcan estas alteraciones, el director del festejo o el organizador o promotor deberán comunicar al técnico la necesidad de efectuar nueva revisión.

2. Una hora antes del comienzo del festejo, el jefe del servicio sanitario comprobará que éste reúne las condiciones adecuadas y que cuenta con el personal y material exigido. Asimismo, verificará que la ambulancia se halla disponible y equipada con los elementos precisos para efectuar el traslado de heridos y accidentados. A tal efecto, emitirá un informe por escrito que el organizador o promotor del festejo presentará al director de éste con antelación a la celebración del espectáculo.

3. El organizador o promotor y, en su caso, los funcionarios de la Policía Local u otros funcionarios municipales comprobarán que no existen obstáculos que dificulten el paso de reses y participantes y que, asimismo, las vías que conforman el recinto o recorrido taurino se encuentran cerradas para evitar que las reses puedan escaparse.

4. La persona directora del festejo, antes de su comienzo, requerirá al organizador o promotor la documentación referida en el artículo 19.b) de este reglamento a efectos de comprobación, corrección y adecuación a las condiciones previstas en el mismo.

5. La persona que ostente la dirección del festejo, antes de su comienzo y, sobre todo, cuando existan avisos por fenómenos meteorológicos adversos, dispondrá sobre el inicio y desarrollo del espectáculo, así como, igualmente, sobre la decisión de la suspensión de éste y la comunicación, en su caso, del aplazamiento a la conselleria competente.