Articulo 46 Decreto36/200...deCanarias

Articulo 46 Decreto36/2009,de31demarzo,porelqueseestableceelrégimengeneraldesubvencionesdelaComunidadAutónomadeCanarias.

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Artículo 46. Información sobre la gestión de subvenciones otorgadas por sujetos pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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1. Los sujetos pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma deberán facilitar a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a efectos meramente estadísticos e informativos, información sobre las subvenciones por ellos gestionadas, en los términos que se prevean mediante orden del titular de la consejería competente en materia de hacienda, al objeto de formar una base de datos de ámbito autonómico, para dar cumplimiento a la exigencia de la Unión Europea, mejorar la eficacia, controlar la acumulación y concurrencia de subvenciones y facilitar la planificación, seguimiento y actuaciones de control.

2. La referida base de datos contendrá, al menos, referencia a las bases reguladoras de la subvención, convocatorias, identificación de las personas beneficiarias con la subvención otorgada y efectivamente percibida, resoluciones de reintegro y sanciones impuestas. Igualmente contendrá la identificación de las personas incursas en alguna de las prohibiciones contempladas en la normativa básica de subvenciones.

3. La cesión de datos de carácter personal que, en virtud de los apartados precedentes, debe efectuarse a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias no requerirá el consentimiento del afectado.

4. La información incluida en la base de datos de ámbito autonómico tendrá carácter reservado, sin que pueda ser cedida o comunicada a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto:

a) La colaboración con cualquier Administración Pública para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea.

b) La investigación o persecución de delitos públicos por los órganos jurisdiccionales o el Ministerio Público.

c) La colaboración con las Administraciones tributaria y de la Seguridad Social en el ámbito de sus competencias.

d) La colaboración con las comisiones parlamentarias de investigación en el marco legalmente establecido.

e) La colaboración con el Tribunal de Cuentas y la Audiencia de Cuentas de Canarias.

f) La colaboración con la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley de Bloqueo de la Financiación del Terrorismo.

g) La colaboración con el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias en el cumplimiento de las funciones que le atribuye el artículo 45.4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

h) La colaboración con el Defensor del Pueblo, el Diputado del Común e instituciones análogas de las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus funciones.

i) La colaboración con la Comisión Nacional de Defensa de los Mercados y la Competencia para el análisis de las ayudas públicas desde la perspectiva de la competencia.

5. Sin perjuicio de la previsión contenida en el apartado 2 del artículo 11 del presente Decreto, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias facilitará a la Intervención General de la Administración del Estado la información exigida por el artículo 20 de la Ley General de Subvenciones.

6. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tengan conocimiento de estos datos estarán obligados al más estricto y completo secreto profesional respecto de los mismos, salvo en los casos citados en el apartado anterior.

7. Mediante convenio se regulará el intercambio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Corporaciones locales Canarias de la información recogida en sus respectivas bases de datos al objeto de cumplir las finalidades mencionadas en el apartado 1 de este artículo.

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