Articulo 46 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears
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»Artículo 46. Facultad de disponer.
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Durante el plazo de 10 años contados a partir de la fecha de la calificación definitiva, los beneficiarios de las subvenciones no podrán transmitir el edificio rehabilitado de viviendas destinadas a alquiler, sin previamente proceder a la devolución de las ayudas recibidas con el incremento de los intereses legales correspondientes. Esta limitación a la facultad de disponer debe inscribirse en el registro de la propiedad.
