Articulo 46 Deporte de Andalucía

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Artículo 46. Derechos de retención.

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1. Con la finalidad de proteger la promoción y proyección de las personas deportistas menores de dieciséis años, no podrán exigirse derechos de retención, de prórroga, de formación, de compensación económica u otros análogos sobre tales deportistas entre entidades deportivas radicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Se establecerán las condiciones y requisitos para que la efectiva realización de los derechos de retención sea compatible con la protección del desarrollo de la competición deportiva y, en su caso, de la entidad deportiva, considerando las peculiaridades de cada una de las modalidades y especialidades deportivas.