Articulo 46 Deporte de Aragón -Derogada-

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Artículo 46. De la utilización de instalaciones y equipamientos deportivos de carácter público para fines no deportivos.

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1. La utilización de instalaciones y equipamientos deportivos de carácter público para fines no deportivos requerirá autorización expresa de los titulares de dichas instalaciones, de acuerdo con la normativa reglamentaria.

2. En la autorización otorgada deberá incluirse, necesariamente, una cláusula por la que el autorizado quede obligado a la formalización de un seguro específico y a la observancia de las condiciones que garanticen la seguridad del público asistente, de acuerdo con las condiciones establecidas reglamentariamente.