Articulo 46 Deporte de C. León -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 46. Ordenación y promoción.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Corresponde a la Consejería con competencia en materia deportiva ordenar, promover y fomentar los programas de formación continua y perfeccionamiento de técnicos deportivos, sin perjuicio de la colaboración que puedan prestar las Federaciones Deportivas de Castilla y León y cualesquiera otras entidades públicas o privadas con intereses en este ámbito.
