Articulo 46 Deporte de Ca...-La Mancha

Articulo 46 Deporte de Castilla-La Mancha

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Artículo 46. Prescripción de infracciones.

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Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de muy graves, graves o leves, respectivamente, comenzándose a contar el plazo de prescripción el mismo día en que la infracción se hubiese cometido.

El plazo de prescripción se interrumpirá el día de la iniciación del procedimiento sancionador, pero si éste se paraliza durante el plazo de seis meses por causa no imputable al inculpado, volverá a contar el plazo correspondiente.