Articulo 46 Deporte de Euskadi -Derogada-
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»Artículo 46. Necesidad de licencia.
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Para participar en las competiciones deportivas de carácter oficial enumeradas en el artículo anterior será necesario estar en posesión de la licencia federativa, universitaria o escolar, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en las disposiciones de desarrollo de esta ley.
