Articulo 46 deportiva Medidas aplicables durante la nueva normalidad
46. Actividad deportiva de ámbito autonómico.
46.1. A los efectos de la presente Resolución se entiende por actividad deportiva las competiciones oficiales, no oficiales, deporte escolar y los eventos deportivos no competitivos, incluidos entrenamientos organizados para tales fines por clubes o entes deportivos adscritos a la federación autonómica correspondiente, que se planifiquen y desarrollen en el ámbito territorial de Cantabria.
46.2. La práctica de cualquier tipo de actividad deportiva de ámbito autonómico podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y hasta un máximo de 300 personas de forma simultánea en espacios abiertos siempre que no supere 1/3 de su aforo.
Resultará obligatoria la utilización de mascarilla, salvo en el caso de ejercicio de deporte individual.
En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.
Se suspende la práctica en espacios cerrados.
46.3. El resto de actividades deportivas podrán realizarse en el ámbito autonómico en los términos y condiciones que se establezcan, para el ámbito nacional e internacional, en los protocolos que, habiéndose aprobado por las Federaciones deportivas nacionales, sean ratificados o avalados por el Consejo Superior de Deportes.
46.4. Siempre que sea posible, durante la práctica de la actividad deportiva deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal. Para tal fin deberá existir un mínimo de 4 metros cuadrados de superficie útil para el uso deportivo por cada persona que acceda a la instalación, espacio o zona vinculada a la actividad deportiva. Este requisito deberá observarse en cada instalación, espacio o zona habilitada para desarrollar una actividad concreta vinculada a la competición, como pueden ser vestuarios, zonas habilitadas para la salida o inicio de la actividad, espacios puramente destinados a la competición, avituallamientos o zonas de llegada.
46.5. Para la realización de actividades deportivas, la federación cántabra para las competiciones y actividades oficiales, o el organizador de la actividad deportiva para el resto de competiciones y actividades, deberán de disponer de un protocolo de desarrollo que garantice el seguimiento de todas las medidas de higiene y distancia requeridas para la prevención de la COVID-19. Con el fin de garantizar la protección de la salud de las personas deportistas y del personal necesario para el desarrollo de la actividad, el protocolo podrá ser requerido por la autoridad sanitaria. En el caso de las Federaciones deportivas cántabras, las mismas podrán acogerse a los protocolos elaborados por las Federaciones Nacionales y validados por el Consejo Superior de Deportes. En su defecto, será la Junta Directiva de la Federación autonómica la que aprobará el protocolo correspondiente. El protocolo deberá publicarse en la página web de la federación autonómica. La Federación autonómica será responsable de la existencia y publicación del citado protocolo, debiendo adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento. Este protocolo, con las adaptaciones que se requiera en su caso, servirá para la totalidad de competiciones autonómicas calificadas como oficiales.
46.6. El resto de organizadores de actividades deportivas serán igualmente responsables de la existencia del mencionado protocolo y de su comunicación efectiva a los participantes. Así mismo se harán responsables de la adopción de las medidas necesarias para que dicho protocolo sea cumplido.
46.7. Resultará de aplicación a la actividad deportiva al aire libre los requisitos establecidos en el apartado 44.4.
- Modificación realizada (46 (apdo. 2, se modifica; apdo. 7, se añade))) por Resolución por la que se aprueba la decimoséptima modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020, por la que se establecen las me- didas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad.
(BOC de 13-04-2021) en vigor desde 14-04-2021 - Modificación realizada (46 (apdo. 2)) por Resolución por la que se aprueba la decimoquinta modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020, por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad.
(BOC de 02-03-2021) en vigor desde 03-03-2021 - Modificación realizada (46 (apdo. 2)) por Resolución por la que se aprueba la duodécima modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020 por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad.
(BOC de 11-01-2021) en vigor desde 11-01-2021 - Modificación realizada (46 (apdo. 2)) por Resolución por la que se aprueba la novena modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020, por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad.
(BOC de 06-11-2020) en vigor desde 07-11-2020 - Modificación realizada (46 (apdo. 2)) por Resolución por la que se aprueba la octava modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020, por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad.
(BOC de 29-10-2020) en vigor desde 29-10-2020 - Modificación realizada (46 (apdo. 2)) por Resolución por la que se aprueba la séptima modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020 por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad.
(BOC de 23-10-2020) en vigor desde 25-10-2020 - Artículo modificado por Corrección de errores a la resolución por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el periodo de nueva normalidad.
(BOC de 29-06-2020) en vigor desde 19-06-2020