Articulo 46 Derecho subje...a vivienda

Articulo 46 Derecho subjetivo de acceso a la ocupación de una vivienda

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Artículo 46.- Reintegro de las prestaciones indebidamente recibidas.

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1.- Se consideran indebidamente percibidas las prestaciones económicas de vivienda obtenidas o conservadas mediante la omisión, ocultación o falsedad en la información aportada en la solicitud, en la documentación adjunta a esta o en la documentación de aportación semestral, así como por la omisión de las comunicaciones previstas en los artículos 11 y 39.

2.- La obligación de reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas podrá declararse en la resolución de suspensión, modificación o extinción de la prestación económica de vivienda, en la resolución de un procedimiento sancionador, o en una resolución específicamente destinada a tal fin.

3.- El reintegro se llevará a cabo por compensación, descontando la cuantía adeudada del importe de los futuros pagos de la prestación económica de vivienda, salvo que este sea insuficiente para hacer frente al reintegro, la prestación económica de vivienda se haya extinguido o la persona beneficiaria se oponga expresamente.

4.- La resolución que declare la obligación de reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas fijará el importe del reintegro, el plazo máximo del que dispondrá la persona interesada para hacerlo efectivo, así como el número y cuantía de las devoluciones mensuales a realizar.

5.- Una vez dictada la resolución que declare la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, la sociedad pública Alokabide, S.A. verificará su ingreso dentro del periodo voluntario.

6.- No obstante, la gestión recaudatoria de los reintegros de prestaciones indebidamente percibidas corresponde a las Delegaciones Territoriales de Vivienda.

7.- En lo no previsto expresamente en este capítulo, será de aplicación el Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco, a excepción de su artículo 108.