Articulo 46 Derecho a la ... Andalucía

Articulo 46 Derecho a la Vivienda en Andalucía

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Artículo 46. Medidas fiscales.

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La Administración de la Junta de Andalucía, en el ejercicio de sus competencias, podrá establecer incentivos fiscales que contribuyan a la efectiva ocupación de las viviendas deshabitadas, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias que para cada ejercicio establezcan las cuentas públicas.

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