Articulo 46 Derechos y Atención al Menor

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Artículo 46. Libertad vigilada.

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1. Sin perjuicio del contenido de la resolución judicial, en la ejecución de la medida de libertad vigilada se prestará una atención individualizada e integral al menor, incidiendo tanto en su medio social como familiar. A este fin, se elaborará un proyecto de intervención individualizada del menor.

2. La atención a las necesidades generales del menor se realizará a través de los recursos ordinarios de la comunidad en que esté inserto.