Articulo 46 Derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil
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»Artículo 46. Medios para las asociaciones.
Vigente
En todas las unidades, centros u órganos se habilitarán lugares adecuados para la exposición de los anuncios o comunicaciones de las asociaciones profesionales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-10-2007 en vigor desde 12-11-2007