Articulo 46 Derechos y Servicios Sociales
Artículo 46. Procedimiento para la concesión de las prestaciones.
1. El procedimiento para el reconocimiento de las prestaciones económicas establecidas en esta sección se iniciará mediante solicitud de la persona interesada, la cual irá acompañada de los documentos necesarios para justificar el cumplimiento de los requisitos que, en cada caso, se hubieran establecido en esta Ley y en las normas de desarrollo de la misma.
2. Una vez recibida la solicitud y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, si presentaran defectos o resultaran incompletas se requerirá a la persona solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos de conformidad con lo establecido en el
3. Admitidas las solicitudes y subsanados los posibles defectos, se procederá a la instrucción del procedimiento por la unidad correspondiente del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. La instrucción incluirá, además de las actuaciones reguladas en la
4.
5.
- Modificación realizada (46 (apdo. 3)) por Ley de Cantabria 10/2013, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOC de 30-12-2013) en vigor desde 01-01-2014 - Modificación realizada (46 (apdos. 35)) por Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
(BOC de 01-06-2012) en vigor desde 02-06-2012 - Artículo modificado por Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creacion del Instituto Cantabro de Servicios Sociales.
(BOC de 23-12-2009) en vigor desde 24-12-2009