Articulo 46 Derechos y Servicios Sociales
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Artículo 46. Procedimiento para la concesión de las prestaciones.

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1. El procedimiento para el reconocimiento de las prestaciones económicas establecidas en esta sección se iniciará mediante solicitud de la persona interesada, la cual irá acompañada de los documentos necesarios para justificar el cumplimiento de los requisitos que, en cada caso, se hubieran establecido en esta Ley y en las normas de desarrollo de la misma.

2. Una vez recibida la solicitud y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, si presentaran defectos o resultaran incompletas se requerirá a la persona solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos de conformidad con lo establecido en el AQUI. Si la persona interesada no subsanase las deficiencias o no aportase la documentación requerida, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del apartado 1 del AQUI.

3. Admitidas las solicitudes y subsanados los posibles defectos, se procederá a la instrucción del procedimiento por la unidad correspondiente del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. La instrucción incluirá, además de las actuaciones reguladas en la AQUI, la comprobación de que los recursos y prestaciones sociales de contenido económico a los que pudiera tener derecho la unidad perceptora se hubieran hecho valer íntegramente. En el caso de que la unidad perceptora fuera acreedora de derechos de carácter económico cuyo reconocimiento no se hubiese reclamado, inclusive el derecho de alimentos en aquellos casos en los que se constate el cese efectivo de la convivencia conyugal, el órgano competente instará a la persona solicitante para que, con carácter previo a la finalización de la instrucción del expediente, se hagan valer sus derechos de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. Incumplido este requerimiento, se podrá proceder, sin más trámite, al archivo del expediente. La detección de falsedades o inexactitudes de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe a la solicitud o se incorpore al procedimiento podrá ser causa de denegación de la prestación cuando de esta circunstancia se derive la imposibilidad de determinar el cumplimiento de requisitos. Se incorporará al expediente con carácter preceptivo informe social emitido por los Servicios Sociales de Atención Primaria en relación con las circunstancias y perspectivas de incorporación sociolaboral de la persona solicitante y su unidad familiar.

4. AQUI La competencia para dictar la resolución por la que se conceden o deniegan las prestaciones establecidas en esta sección corresponde a la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales en materia de gestión de servicios sociales. En la resolución de concesión el órgano competente establecerá la cuantía de la prestación.

5. AQUI Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido el plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud sin haberse notificado resolución expresa, la persona interesada podrá considerar desestimada su solicitud.

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