Articulo 46 Desarrollo de acción concertada para prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social
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»Artículo 46. Cese voluntario
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En el supuesto de cese voluntario de la actividad del servicio, los efectos de la extinción tendrán lugar, en todo caso, a partir de la fecha prevista en la resolución que acuerde el cese de la actividad.
