Articulo 46 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen
Artículo 46. Nivel de protección adicional a las personas en situación de dependencia severa.
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1. La Comunidad Autónoma de Galicia podrá reconocer en el programa individual de atención la libranza de asistencia personal a las personas reconocidas en situación de dependencia severa en cualquiera de sus niveles, hasta la cuantía máxima establecida en el anexo V a esta orden como techo de este nivel adicional, que será actualizada anualmente según lo dispuesto en el artículo 56.1 de esta orden, en función de la intensidad horaria y según su capacidad económica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.4 de la presente orden.
2. Excepcionalmente podrá incrementarse en un 15% la cuantía total reconocida en función de la intensidad horaria, cuando así se reconozca en el programa individual de atención y en este se acredite la prestación de al menos un 10% de la intensidad horaria en períodos de especial dedicación como los vacacionales y fines de semana, festivos, períodos nocturnos de 22.00 a 7.00 horas o estancias temporales fuera de la Comunidad Autónoma no superiores a tres meses.
