Articulo 46 Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria
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»Artículo 46. Definición.
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De acuerdo con la normativa comunitaria de bebidas espirituosas tienen derecho al reconocimiento de denominación geográfica (DG) las bebidas espirituosas elaboradas en la zona geográfica que le da el nombre y de la que obtienen el carácter y las calidades definitivas, reguladas y relacionadas por esta normativa y las establecidas por la normativa comunitaria.
