Articulo 46 Desarrollo de la Ley 2/1995, de Haciendas Locales, en materia de presupuestos y gasto público
Artículo 46. Requisitos de los ingresos.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Para proceder a la generación de crédito será requisito indispensable el reconocimiento del derecho o la existencia formal del compromiso firme de aportación.
2. El compromiso firme de aportación es el acto por el que cualesquiera entes o personas, públicas o privadas, se obligan, mediante un acuerdo o concierto con la entidad local, a financiar total o parcialmente un gasto determinado de forma pura o condicionada.
3. Las entidades locales y sus organismos autónomos podrán generar crédito en sus presupuestos de gastos hasta la cuantía del compromiso firme de ingreso o aportación.
4. La anulación de los derechos que justificaron la generación de crédito debe suponer la baja de dichos créditos o, en su caso, la dotación de nueva financiación.
