Articulo 46 Desarrollo de la Ley del impuesto sobre estancias turísticas
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Artículo 46. Régimen de adopción de acuerdos del Pleno

Vigente

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1. Los acuerdos del Pleno de la Comisión se adoptarán por mayoría de votos, de acuerdo con el siguiente sistema de voto ponderado:

a) Los miembros en representación del Gobierno de las Illes Balears emitirán un único voto que tendrá el valor de veinticinco votos. En caso de ausencia de alguno de los miembros, el voto que se emita tendrá este mismo valor.

b) Los miembros en representación de los consejos insulares y del Ayuntamiento de Palma emitirán un voto cada uno, sin ninguna ponderación.

c) Los miembros correspondientes a las representaciones a las que se refieren las letras j a o del artículo 36.1 emitirán un voto cada uno, sin ninguna ponderación, pero el sentido del voto deberá ser el mismo para cada representación. En caso de discrepancia entre los miembros de una misma representación, se entenderá que todos los votos de la representación son de abstención.

2. Los miembros presentes que discrepen de la decisión mayoritaria podrán formular votos particulares durante las setenta y dos horas posteriores a la sesión, que, una vez remitidos a la Secretaría de la Comisión, se añadirán al acuerdo adoptado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2016 en vigor desde 01-07-2016