Articulo 46 Desarrollo y modernización del turismo
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»Artículo 46. Complejos turísticos.
Vigente
Son complejos turísticos aquellos conjuntos de establecimientos, con independencia de su titularidad, que responden a un proyecto unitario de explotación empresarial y se ubican dentro de una superficie delimitada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-02-2011 en vigor desde 02-08-2011