Articulo 46 Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos
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»Artículo 46. De las instituciones públicas y privadas.
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Los poderes públicos promoverán acciones de apoyo a las instituciones públicas y privadas que actúen en el ámbito de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, para la consecución de los objetivos establecidos en la materia, promoviéndose la participación social y el apoyo al voluntariado.
