Articulo 46 Economía Circular de Madrid
Artículo 46. Procedimiento sancionador
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1. El procedimiento para aplicar el régimen sancionador previsto en este Título se ajustará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas a estos en las normas sectoriales que, en su caso, resulten de aplicación, así como de las especificidades contenidas en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, o las normas que las sustituyan.
2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa que ponga fin al procedimiento sancionador será de un año, a contar desde la fecha del acuerdo de inicio.
