Articulo 46 Educación de Extremadura
Artículo 46. Deberes.
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En el proceso educativo, el alumnado tiene los siguientes deberes.
a) Estudiar y esforzarse responsablemente en el aprendizaje para alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales.
b) Respetar la autoridad del profesorado y sus derechos, así como cumplir sus directrices y orientaciones.
c) Cumplir el proyecto educativo y, en su caso, el carácter propio del centro.
d) Observar las normas de convivencia y organización del centro, colaborando en la mejora de la convivencia y respetando el derecho de todo el alumnado a la educación.
e) Asistir puntualmente a clase y al resto de las actividades educativas.
f) Adoptar una aptitud fundamentada en la responsabilidad personal en todos los actos de la vida escolar.
g) Participar en las actividades educativas prescritas por el centro.
h) Respetar la dignidad e integridad de todos los miembros de la comunidad educativa, así como la igualdad entre mujeres y hombres.
i) No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, género, orientación sexual, religión, opinión, pertenencia a minorías, discapacidad, así como por cualquier otra circunstancia personal o social.
j) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y demás derechos y libertades fundamentales.
k) Hacer un buen uso de las instalaciones y del material didáctico del centro.
l) Los demás deberes previstos en las leyes y el resto del ordenamiento jurídico.
