Articulo 46 Educación de I. Balears
Artículo 46. Características de la delegación
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1. Con carácter general la delegación se formalizará mediante una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de educación. Excepcionalmente, se podrá formalizar mediante convenio, en función de la complejidad de la actuación a desarrollar y de la situación económica financiera de la entidad local o supramunicipal que esté implicada en su ejecución.
2. La delegación determinará el alcance, el contenido, las condiciones, la duración y el control de eficiencia que se reserva la consejería e irá acompañada de la correspondiente memoria económica.
3. La consejería podrá solicitar la asistencia de los consejos insulares para la coordinación y el seguimiento de las delegaciones a los ayuntamientos o a las entidades locales supramunicipales.
4. También podrá solicitar, en cualquier momento, información sobre la gestión de la competencia delegada así como enviar al personal comisionado y formular los requerimientos pertinentes para la enmienda de deficiencias observables.
5. La delegación exige, en todo caso, la previa aceptación del consejo insular o de la entidad local interesada, según corresponda, y se ajustará a lo previsto en la normativa básica de la materia objeto de delegación.
