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Articulo 46 Ejercicio de la sanidad mortuoria

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Artículo 46. Régimen sancionador

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1. El régimen sancionador previsto en este decreto se ajustará a los artículos 35 a 37 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; al artículo 57 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública; a los artículos 55 a 57 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears, y a los artículos 54 a 56 de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica del Estado en materia de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y de régimen jurídico del sector público.

2. Los procedimientos sancionadores se tramitarán de conformidad con el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica del Estado en materia de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y de régimen jurídico del sector público.

3. La potestad sancionadora corresponderá a la directora general de Salud Pública y Participación y a los ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias.