Articulo 46 Electoral
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Artículo 46.

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1. Además habrá un Administrador Electoral provincial, que será responsable de los ingresos y gastos de la contabilidad correspondiente de la candidatura en la circunscripción provincial.

2. Los Administradores Electorales provinciales actúan bajo la responsabilidad del Administrador Electoral general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-01-1987 en vigor desde 06-01-1987