Articulo 46 Empleo Público Vasco
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Artículo 46. Contenido de las relaciones de puestos de trabajo.

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1. Las relaciones de puestos de trabajo indicarán necesariamente para cada uno de ellos los siguientes datos:

a) La denominación del puesto y las dotaciones que existan de cada uno de ellos.

b) El departamento o centro orgánico al que se halle adscrito.

c) En el caso de puestos reservados a personal funcionario, los grupos o subgrupos de clasificación profesional y los cuerpos, escalas u otros sistemas a los que estén, en su caso, adscritos. Los puestos de trabajo podrán adscribirse indistintamente a más de un grupo, subgrupo, cuerpo o escala.

d) En el caso de puestos reservados a personal laboral, el grupo profesional que, en cada caso, corresponda.

e) El sistema de provisión, ya sea concurso o libre designación, y, en su caso, la determinación de las administraciones públicas a cuyo personal se encuentre abierta dicha provisión.

f) Las retribuciones complementarias vinculadas al puesto de trabajo.

g) El perfil lingüístico del puesto de trabajo y, en su caso, la fecha de preceptividad.

h) El régimen de dedicación.

i) El carácter singularizado o normalizado del puesto de trabajo.

2. En las relaciones de puestos de trabajo se concretarán, asimismo, los requisitos específicos que, en su caso, se exijan para el desempeño de un determinado puesto de trabajo.

3. Únicamente a través de las relaciones de puestos de trabajo se podrá llevar a efecto la supresión de puestos de trabajo o de dotaciones como consecuencia de los procesos de análisis de cargas de trabajo, previa negociación con la representación de personal.

4. Las relaciones de puestos de trabajo del personal eventual contendrán, al menos, la información prevista en las letras a), b), g) y h) del apartado 1 de este artículo y la cuantía total de sus retribuciones.