Articulo 46 Entidades Locales
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»Artículo 46.
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En el caso de disolución, la Mancomunidad mantendrá su personalidad jurídica como órgano en liquidación hasta que se adopte por el Pleno el acuerdo de liquidación y distribución de su patrimonio, que se publicará en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» junto con el de disolución.
