Articulo 46 Espacios Naturales Protegidos
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»Artículo 46. Efectos.
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(DEROGADO)
1. Las normas de protección de monumentos naturales o sitios de interés serán vinculantes, tanto para las administraciones públicas como para los particulares.
2. Las normas de protección de monumentos naturales o sitios de interés tendrán carácter vinculante, tanto para las administraciones públicas como para los particulares, prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico y su aprobación llevará aparejada la revisión de oficio de los planes territoriales o sectoriales incompatibles con las mismas.
