Articulo 46 Espectáculos públicos y actividades recreativas
Artículo 46. Hojas de reclamaciones.
1. En todos los establecimientos públicos, instalaciones y en los espacios abiertos en los que se celebren espectáculos públicos o actividades recreativas objeto de esta ley existirán a disposición del público y del personal de inspección hojas de reclamaciones, exigidas en la normativa sobre defensa de personas consumidoras y usuarias, adaptadas en lo posible a las pautas de lectura fácil.
La existencia de estas hojas de reclamaciones se anunciará mediante carteles visibles para el público.
2. Cualquier persona espectadora, usuaria o destinataria de los servicios podrá hacer constar en las hojas de reclamaciones cualquier infracción a lo dispuesto en esta ley, sus reglamentos de desarrollo y el resto de normas que resulten aplicables.
3. Las hojas de reclamaciones puestas a disposición de la persona consumidora serán de fácil comprensión. Se redactarán, siempre que sea posible, siguiendo las pautas de lectura fácil para personas con discapacidad intelectual.
- Texto Original. Publicado el 09-04-2019 en vigor desde 10-04-2019