Articulo 46 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Asturias
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»Artículo 46. Naturaleza.
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Se crea el Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias como órgano de coordinación, colaboración, consulta y asesoramiento de las Administraciones Públicas competentes en las materias reguladas en esta Ley, adscrito a la Consejería competente en materia de seguridad pública.
