Articulo 46 Espectáculos ... La Mancha

Articulo 46 Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de La Mancha

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Artículo 46. Infracciones graves.

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Son infracciones graves:

1. La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas o apertura de establecimientos públicos sin la correspondiente licencia, autorización o declaración responsable, cuando no se deriven situaciones de grave riesgo para las personas o bienes.

2. La realización, sin haber formulado la declaración responsable o sin contar con la autorización o licencia correspondiente, de modificaciones sustanciales en establecimientos o instalaciones que supongan alteración de las condiciones pero no conlleve grave riesgo para la salud y seguridad de personas o bienes.

3. La dedicación de establecimientos, recintos o instalaciones a actividades distintas de aquellas para las que estuviesen destinados por la autorización, licencia o declaración responsable que proceda.

4. La superación del aforo máximo cuando suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas y bienes y no se produzcan accidentes o incidentes con resultado de daños o lesiones.

5. El incumplimiento de las condiciones de seguridad o sanitarias establecidas en la normativa vigente y en las licencias o autorizaciones correspondientes o declaradas previamente.

6. La falta de realización de las medidas correctoras exigidas.

7. El deterioro de los establecimientos, instalaciones y servicios, que no suponga un grave riesgo para la salud y seguridad del público o actuantes.

8. El empleo de petardos, armas de fogueo, bengalas y otros fuegos de artificio, sin la correspondiente autorización exigible o con incumplimiento de las prescripciones establecidas por la normativa aplicable en su caso.

9. El ejercicio del derecho de admisión de forma arbitraria, discriminatoria o abusiva.

10. La suspensión o alteración del contenido de los espectáculos públicos o actividades recreativas sin causa justificada.

11. El incumplimiento de las condiciones de insonorización de los establecimientos, recintos e instalaciones establecidas por la normativa correspondiente, así como la emisión de ruidos o vibraciones que superen los límites establecidos en la norma de aplicación.

12. La información, promoción o publicidad que pueda inducir a engaño o confusión.

13. El incumplimiento de las medidas o servicios de vigilancia o de control de acceso cuando sean obligatorios, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.

14. El incumplimiento grave del horario de apertura o cierre, entendido como el anticipo o retraso en más sesenta minutos, respectivamente.

15. El acceso del público al escenario o lugar de actuación durante la celebración del espectáculo salvo que esté previsto dentro de la realización del mismo.

16. Las alteraciones del orden que perturben el normal desarrollo del espectáculo o puedan producir situaciones de riesgo para el público, así como su permisividad.

17. La negativa de los artistas a actuar sin causa justificada.

18. La falta de respeto o provocación intencionada al público con riesgo de alterar el orden por parte de artistas o ejecutantes, organizadores o titulares de establecimientos.

19. La comisión de una infracción leve, cuando hubiere sido sancionado por resolución firme en vía administrativa, en el plazo de un año, por dos o más infracciones leves.

20. El desarrollo de espectáculos públicos, la instalación de elementos decorativos en los establecimientos o la realización de publicidad al respecto, que pongan en riesgo la integridad física, psíquica o moral de los menores de edad.

21. La admisión o participación de menores en espectáculos, actividades y establecimientos donde tengan prohibida su entrada o participación.

22. Permitir el acceso a los recintos, locales, establecimientos o instalaciones de espectáculos públicos o actividades recreativas, de personas que exhiban prendas, símbolos u objetos que inciten a realizar actividades contrarias a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española y, en especial que inciten a la violencia, xenofobia o a la discriminación.

23. Negar el acceso al establecimiento o recinto a los agentes de la autoridad o funcionarios del servicio de inspección, que se encuentren en el ejercicio de su cargo, así como la negativa a colaborar con los mismos en el ejercicio de sus funciones.

24. El incumplimiento de la obligación de tener suscritos los contratos de seguros legalmente establecidos.

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