Articulo 46 establecimiento de un regimen comunitario de franquicias aduaneras
Ver Indice
»Artículo 46
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
A efectos de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 44 y 45
a) se entenderá por « instrumento o aparato científico », todo instrumento o aparato que, por sus características técnicas obje tivas y por los resultados que permita obtener, sea exclusiva o principalmente apto para la realización de actividades científicas;
b) se considerarán como « importados con fines no comerciales » los aparatos o instrumentos científicos destinados a ser utili zados para la investigación científica o la enseñanza, sin ánimo de lucro.
