Articulo 46 establecimien... aduaneras

Articulo 46 establecimiento de un regimen comunitario de franquicias aduaneras

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Artículo 46

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A efectos de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 44 y 45

a) se entenderá por « instrumento o aparato científico », todo instrumento o aparato que, por sus características técnicas obje tivas y por los resultados que permita obtener, sea exclusiva o principalmente apto para la realización de actividades científicas;

b) se considerarán como « importados con fines no comerciales » los aparatos o instrumentos científicos destinados a ser utili zados para la investigación científica o la enseñanza, sin ánimo de lucro.