Articulo 46 Establecimientos de alojamiento -Camping-
Artículo 46. Precios.
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1. La actividad de alojamiento en la modalidad de camping se ajustará al régimen de libertad de precios.
2. Los precios tendrán la consideración de globales, entendiéndose incluidos en ellos el importe del servicio reservado o contratado y cuantos impuestos resulten de aplicación.
3. No se podrán cobrar precios superiores a los publicitados. Si existiera cualquier contradicción en su publicidad, se aplicará el precio inferior.
4. La persona titular del establecimiento de alojamiento en la modalidad de camping, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, hará constar los precios de los servicios que prestan en una lista de precios. La lista de precios deberá reflejar, de forma que no induzca a confusión, todos los servicios, y especificará que los precios incluyen el impuesto sobre el valor añadido.
5. La lista de precios se expondrá en el tablón previsto en el artículo 37 y su formato podrá determinarlo la empresa, sin perjuicio de que pueda utilizar los modelos que estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la comunidad de Castilla y León accesible a través de la dirección electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
6. El órgano directivo central competente en materia de turismo, a través de los órganos periféricos competentes, podrá recabar de la persona titular de los establecimientos de alojamiento en la modalidad de camping información sobre los precios a los efectos de elaborar estudios y estadísticas, así como de incluirlos, con carácter orientativo, en catálogos, directorios, guías o sistemas informáticos de carácter turístico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
