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Articulo 46 Establecimientos hoteleros de Andalucía

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Artículo 46. Tratamiento y eliminación de residuos sólidos o basuras.

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(DEROGADO)

1. La recogida de basuras dentro de los establecimientos hoteleros, y su almacenamiento, deberán realizarse de manera que no queden a la vista ni produzcan olores. A este fin, dispondrán de contenedores herméticos y con capacidad suficiente, colocados en un único nivel en habitáculos destinados sólo a ese fin y ubicados lo más lejos posible de las dependencias en las que se encuentren los alimentos y de las destinadas al alojamiento. En los hoteles-apartamentos dichos habitáculos deberán estar ventilados o refrigerados permanentemente y dotados de sumidero, puntos de agua, paredes alicatadas hasta el techo y pavimento liso.

2. Si no existiera servicio público de recogida, habrá de contarse con medios adecuados de recogida, transporte y eliminación final, eficaces y sanitariamente controlados, de acuerdo con la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos.

3. Será obligatoria la recogida selectiva en origen de los residuos sólidos, al menos para restos orgánicos, vidrio, papel y cartón, metales y plásticos, para facilitar su reciclaje, tal como establece la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases y normativa de desarrollo, siempre que la recogida selectiva de los mismos haya sido implantada en el municipio o comarca donde se ubique el establecimiento hotelero.

4. Los residuos generados en el establecimiento hotelero en el desarrollo de la actividad serán gestionados de acuerdo con la correspondiente normativa sectorial que resulte de aplicación.