Artículo 46 Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
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»Artículo 46. Endeudamiento.
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La Agencia no podrá recurrir al endeudamiento salvo en el caso de desfases temporales de tesorería, en que la Agencia podrá recurrir a la contratación de pólizas de crédito o préstamo, siempre que el saldo vivo no supere el cinco por ciento de su presupuesto.
