Articulo 46 Estatuto de A...e Asturias

Articulo 46 Estatuto de Autonomía de Asturias

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Artículo 46.

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Se regularán necesariamente mediante Ley de la Junta General las siguientes materias:

  1. El establecimiento, la modificación y supresión de sus impuestos propios, tasas y contribuciones especiales.

  2. El establecimiento y la modificación y supresión de los recargos sobre los impuestos del Estado.

  3. El régimen general presupuestario del Principado.