Articulo 46 Estatuto de Autonomía de Asturias
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»Artículo 46.
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Se regularán necesariamente mediante Ley de la Junta General las siguientes materias:
El establecimiento, la modificación y supresión de sus impuestos propios, tasas y contribuciones especiales.
El establecimiento y la modificación y supresión de los recargos sobre los impuestos del Estado.
El régimen general presupuestario del Principado.
