Articulo 46 Estatuto de los Consumidores y Usuarios de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 46. Sistema de intercambio de información.
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Si el riesgo sobrepasara el ámbito de las Islas Baleares, la autoridad competente lo pondrá en conocimiento de la Administración General del Estado y del resto de las Administraciones cuyos territorios se podrían ver afectados mediante las vías y procedimientos establecidos.
